Una sociedad cooperativa es una empresa de capital variable y objeto mutualista, que se ocupa de la producción de bienes y servicios, creada por personas físicas y/o jurídicas para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.
Las cooperativas no tienen como objetivo común el lucro, sino una finalidad mutualista, consistente en la satisfacción del interés de sus socios por el desarrollo de sus actividades.
Por lo tanto, podemos decir que, las cooperativas se forman para beneficiar directamente a sus miembros, a través de la producción de bienes o servicios producidos directamente para ellos y en condiciones más favorables que las que suelen encontrarse en el mercado.
En cuanto a la finalidad mutualista de la Sociedad Cooperativa
Puede lograrse vendiendo bienes a los cooperativistas en las mismas condiciones que otros empresarios, pero compartiendo con ellos los beneficios obtenidos, o proporcionando directamente a los cooperativistas oportunidades de trabajo.
Sociedad IndustrialEn este caso, los llamados «excedentes», es decir, la diferencia entre los costes y los ingresos, se distribuyen entre los cooperativistas.
Sin embargo, la sociedad cooperativa de consumo no solo venden sus productos a los socios, sino también a terceros. En este caso, los afiliados también se beneficiarán de los beneficios obtenidos.
Las sociedades cooperativas, por tanto, pueden distinguirse
- Sociedades cooperativas
- Sociedades cooperativas con predominio del mutualismo
- Cooperativa
Por el tipo de intercambio mutuo, las sociedades cooperativas predominantemente mutualistas son las que:
Usufructo – ¿Qué es Usufructo? Tipos y Ejemplos1) realizar sus actividades predominantemente en favor de sus miembros, consumidores o usuarios de bienes o servicios;
2) se valen principalmente, en el desarrollo de sus actividades, de los servicios laborales de sus afiliados;
3) dependen predominantemente de la aportación de bienes o servicios por parte de sus miembros en el curso de su actividad.
La sociedad cooperativa con predominio de la mutualidad se inscriben en un registro especial, donde presentan sus balances anualmente.
¿Qué es la curva de demanda?El legislador parece favorecer más a este tipo de cooperativas al ofrecer una serie de ventajas fiscales.
¿A qué modelo legal deben referirse las sociedades cooperativas?
Los modelos normativos a los que hay que referirse son la S.p.A. y la S.r.l.
La elección de uno u otro modelo jurídico depende:
- Las sociedades cooperativas con menos de 9 socios y con activos inferiores a 1 millón de euros deben elegir el modelo Srl;
- Las sociedades cooperativas con al menos 20 socios y activos por valor de más de 1 millón de euros deben elegir el modelo de SpA;
- Las sociedades cooperativas que no superan ambos parámetros y/o están por debajo de ambos parámetros, los socios en el momento de la constitución son libres de elegir entre el modelo Srl y el S.p.A.
¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?
Para constituir una sociedad cooperativa es necesario, en primer lugar, contar con un número suficiente de socios (3 para una sociedad cooperativa pequeña, 9 para una sociedad cooperativa).
Acta constitutiva y sus estatutosEl valor nominal de cada acción o cuota conferida por los socios no puede ser inferior a 25 euros, y las acciones no pueden tener un valor nominal superior a 500 euros. Salvo disposición legal expresa, los socios no pueden poseer acciones que superen los 100.000 euros.
Una sociedad cooperativa solo puede constituirse mediante escritura pública, por lo que debe consultarse a un notario. A continuación, el notario envía la documentación al juzgado en un plazo de 30 días a partir de la escritura.
Si la documentación está completa, la empresa será inscrita en el Registro Mercantil, que lleva la Cámara de Comercio.
Los estatutos tienen la función básica de determinar las normas generales que debe seguir la empresa, indicando:
- Domicilio social; el nombre de la empresa;
- Duración de la empresa;
- Requisitos de mutualismo;
- Objeto y finalidad que persigue la empresa;
- Tipos de miembros previstos;
- Condiciones y requisitos para la admisión, retirada y exclusión de miembros;
- Funcionamiento de los órganos corporativos;
- Cómo se compone el patrimonio de la empresa;
- Reglas a seguir para la aprobación del balance, la distribución de beneficios, así como su reversión.
- Posteriormente, la sociedad cooperativa debe inscribirse en el Registro de Organismos Cooperativos.
Inscripción en el Registro de Entidades Cooperativas
La inscripción en el Registro es un elemento esencial a efectos de la calificación de mutualista. Si no se inscribe en el Registro, la sociedad cooperativa no se considera como tal y no puede beneficiarse de las facilidades previstas.
¿Cuáles son los requisitos?
La sociedad cooperativa es una empresa de capital variable, lo que implica que el capital social es variable, permitiendo la libre entrada y salida de socios.
Como se ha mencionado anteriormente, el valor nominal de cada acción o cuota conferida por los socios de la sociedad cooperativa, no puede ser inferior a 25 euros, y las acciones no pueden tener un valor nominal superior a 500 euros. Salvo disposición legal expresa, los accionistas no pueden poseer acciones que superen los 100.000 euros.
¿Cuánto cuesta crear una sociedad cooperativa?
La creación de una cooperativa cuesta unos 2.200 euros / 2.500 euros más los gastos anuales.
Los gastos que hay que asumir para su constitución incluyen:
- los honorarios del notario,
- la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y en el Registro Nacional de Cooperativas,
- la apertura del número de IVA y la adquisición y
- el visado de los libros de la empresa y de los registros contables.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de las sociedades cooperativas?
Las sociedades cooperativas están obligadas a pagar el IRES. La tasa de IRES es del 27,5%.
Las sociedades cooperativas también están sujetas al IRAP el tipo ordinario asciende al 3,90% calculado sobre la base imponible.
En lo que respecta al IVA, las cooperativas no se benefician de ventajas fiscales y están sujetas al régimen fiscal normal.
Las cooperativas con predominio del mutualismo gozan de concesiones especiales por su carácter no lucrativo. Si están registradas, solo están sujetas al IRES sobre una parte de sus beneficios netos anuales, el 30%.
Las reversiones, es decir, los importes asignados a los socios para la asignación de la prestación mutua, son totalmente deducibles del beneficio anual.
En el caso de las cooperativas con mutualidad no prevalente, existe la posibilidad de no gravar una cuota del 30%, si esta cuota se destina a la llamada reserva indivisible.
Los distintos tipos de sociedades cooperativas con predominio del mutualismo
La sociedad cooperativa puede distinguirse en función de los fines que persiguen con su actividad, por lo que, según el art. 2512 del Código Civil, pueden clasificarse en
- Cooperativas de consumo o de servicios;
- Cooperativas de producción y trabajo;
- Cooperativas de suministro de bienes y servicios
Clasificación de las sociedades cooperativas
Según el tipo de actividad que desarrolla, la Sociedad Cooperativa pueden distinguirse en varios tipos:
Cooperativas de consumo:
Cuyo objetivo es proporcionar a sus socios, es decir, a los consumidores, bienes de consumo a precios más ventajosos que los ofrecidos por el mercado. Se han desarrollado principalmente en el sector alimentario.
La ventaja radica en que los socios, a través de la cooperativa, compran juntos, obteniendo mejores condiciones de compra, y la cooperativa les vende, directamente, los productos a precios más competitivos sin involucrar a otros intermediarios.
Cooperativas de producción y trabajo:
Ofrecen a los socios oportunidades de trabajo con mejores condiciones que las que encontrarían en el mercado.
Las cooperativas de producción y de trabajo tienen como objetivo colocar el trabajo o los productos de los socios en mejores condiciones y proporcionar beneficios directos e inmediatos a la economía de los socios individuales.
Operan principalmente en los sectores del transporte, la construcción y la limpieza. El socio tiene tanto las características de un trabajador como las de un empresario. ;
Cooperativas agrarias:
no existe una definición de cooperativa agraria, sin embargo, la noción de empresario agrario, se deduce que aquellas cooperativas que realizan el cultivo de la tierra y la silvicultura
la cría de animales con piensos de los que al menos una cuarta parte puede obtenerse de la tierra y la actividad directa para la producción de plantas mediante el uso de estructuras si o móviles.
Incluso temporales, si la superficie dirigida a la producción no supera el doble de la tierra en la que se encuentra la propia producción
una actividad dirigida a la manipulación, transformación y venta de productos agrícolas y ganaderos, aunque no se lleve a cabo en la tierra, que entra dentro del ejercicio normal de la agricultura y cuyo objeto son productos que al menos en su mitad se obtienen de la tierra y de los animales criados en ella.
Una actividad relativa a la prestación de servicios en beneficio de los socios empresarios agrícolas;
Cooperativas de transporte:
prestan servicios logísticos;
Cooperativas sociales:
prestan servicios o actividades sociales, sanitarias y educativas destinadas a ayudar a las personas con dificultades a incorporarse al mercado laboral;
Cooperativas de vivienda:
El objetivo de las cooperativas de vivienda es reunir a las personas para proporcionarles una vivienda en propiedad o en alquiler.
Este tipo de cooperativas tiene como objetivo proporcionar viviendas directamente a sus socios, diferenciándose así de las cooperativas de producción y trabajo en el sector de la construcción, que realizan actividades de producción para terceros;
Cajas de Crédito Cooperativas:
Persiguen fines de utilidad social y conceden créditos principalmente a sus socios, promoviendo la ayuda mutua y facilitando el acceso al crédito a las personas pertenecientes a los sectores más débiles de la sociedad.
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