Sociedad Anónima

Una sociedad anónima es una sociedad en la que solo la empresa responde con su patrimonio de las obligaciones sociales, en la que la participación de los accionistas está representada por acciones.

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La sociedad anónima es una persona jurídica que actúa por medio de órganos formados por personas físicas: la junta de accionistas, los administradores y el órgano de control.

Los socios de una sociedad anónima, a diferencia de una sociedad colectiva, tienen una responsabilidad limitada, ya que únicamente arriesgan la aportación realizada y no responden con su patrimonio.

Las acciones están representadas por acciones, títulos de deuda, pero la empresa también puede recurrir al mercado financiero a través de bonos.

La sociedad burguesa

En la sociedad anónima podemos encontrar varios sujetos, entre ellos:

los acreedores

los que conceden créditos a la empresa (bancos, proveedores…) que dependen exclusivamente del patrimonio de la empresa para satisfacer sus créditos;

los accionistas

también los pequeños accionistas, los que han invertido una parte de sus ahorros o patrimonio en la empresa y que deben tener garantías; la comunidad, la empresa en su conjunto, especialmente si se trata de una gran sociedad anónima.

SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad COOPERATIVASociedad Cooperativa

¿Cuáles son las características de una sociedad anónima?

La sociedad anónima constituye el modelo de referencia para toda la categoría de sociedades de capital.

En las sociedades anónimas, solo la sociedad responde con su patrimonio de las obligaciones sociales.

Las sociedades anónimas deben constituirse con un capital no inferior a ciento veinte mil euros.

Los accionistas están representados por acciones. Cada acción da derecho a una parte proporcional de los beneficios y activos resultantes de la liquidación de la empresa. Cada acción confiere generalmente el derecho de voto.

Sociedad Industrial

La gestión de una sociedad anónima

es responsabilidad exclusiva del administrador o administradores que forman el consejo de administración, que está presidido por uno de sus miembros. La gestión también puede encomendarse a personas que no sean miembros.

Los administradores deben elaborar el balance anual, que se compone del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. El balance debe ofrecer una imagen clara, veraz y fiel de la situación patrimonial y financiera de la empresa, así como del resultado económico del ejercicio.

Constitución de la sociedad anónima

Una sociedad anónima está formada por:

La celebración de la escritura de constitución: con esta escritura, el o los accionistas declaran que desean crear la sociedad, una sociedad anónima puede constituirse mediante un contrato o también mediante una escritura unilateral.

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La escritura de constitución puede llevarse a cabo de dos formas

  • forma simultánea en la que los accionistas declaran ante el notario que desean constituir una sociedad anónima;
  • constitución por suscripción pública en la que una serie de personas (promotores) depositan ante un notario una ficha que contiene los elementos esenciales de la sociedad
  • La escritura de constitución requiere la forma de una escritura pública recibida por un notario y debe contener los siguientes elementos

SOCIEDAD ANONIMA

Elementos de una escritura pública recibida por un notario

1°, los nombres de los accionistas, de los promotores, si los hay, y en caso de constitución progresiva, el número de acciones;

2° el nombre en las relaciones con terceros (razón social), que debe indicar la S.P.A;

3° el municipio donde se encuentra el domicilio social y las posibles oficinas secundarias de la empresa;

4° la actividad económica que constituye el objeto de la empresa;

5° el capital suscrito, que representa la aportación de los accionistas que se han comprometido a realizar, que no puede superar los 120.000 euros, y el capital desembolsado, que indica el valor de las aportaciones ya realizadas por el accionista

6° el número de acciones y su valor nominal;

7° el valor de los créditos y bienes aportados en especie;

8° las reglas de distribución de los beneficios a repartir entre los accionistas;

9° los beneficios concedidos a los promotores y socios fundadores, que no podrán superar el 10% de los beneficios y por un periodo máximo de 5 años;

10º el sistema administrativo adoptado por los miembros

11° el número de directores y miembros de la junta de auditores;

12° el importe total de los gastos de constitución;

  1. la duración de la sociedad o una indicación del período no superior a un año transcurrido, cuando los accionistas tienen la posibilidad de retirarse.

Requisitos previos

la escritura de constitución puede contener otras cláusulas como:

  • La suscripción de la totalidad del capital, el pago a un banco del 25% de las aportaciones de capital, la emisión de autorizaciones, etc.
  • Tras la constitución, el banco entregará el dinero a los administradores y retirará las acciones que falten.
  • Si la sociedad no se inscribe en el registro mercantil en los 90 días siguientes a la escritura de constitución, el banco debe devolver el dinero y la escritura queda sin efecto.

Presentación de la escritura de constitución

  • Escritura de constitución debe presentarse en un plazo de 20 días en el registro mercantil de la circunscripción en la que la sociedad tiene su domicilio social.
  • Presentación debe ser realizada por el notario que recibió la escritura o por los administradores o incluso por cualquier accionista.
  • La escritura también se presentará en forma resumida en la oficina de la provincia donde la empresa haya establecido alguna sucursal.

Inscripción en el registro mercantil

cuando se presenta la escritura, debe solicitarse también la inscripción en el registro, que se realiza en la oficina de registro.

La publicidad jurídica de una S.P.A. tiene un efecto constitutivo, ya que la empresa solo adquiere personalidad jurídica cuando se inscribe en el registro mercantil; sin ella o antes, una empresa es jurídicamente inexistente.

 

Puedes leer sobre la sociedad burguesa aquí

 

 

 

 

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